La tarjeta de crédito no puede cobrarte el interés de financiación que quiera: la Ley 25.065 le pone un techo. La clave es que ese techo se define por un mecanismo —no por un número fijo— y que es distinto para un banco que para una emisora no bancaria. Entender cómo funciona te deja verificar si la tasa de tu resumen está dentro de lo que la ley permite.
Qué dice la ley
El artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece un límite al interés compensatorio o financiero —el que te cobran cuando no pagás el total del resumen y financiás el saldo—. La ley no fija un porcentaje suelto: lo ata a una tasa de referencia y le suma un margen máximo del 25%. Cuál es esa referencia depende de quién emite la tarjeta.
Además, la misma ley obliga a la entidad emisora a exhibir al público, en todos sus locales, la tasa de financiación que aplica. No es un dato que puedan esconder.
Bancos y emisoras no bancarias: dos referencias distintas
Esta es la parte que más confunde, y la que más importa en la práctica, porque las tarjetas más caras suelen ser las de emisoras no bancarias.
| Tipo de emisor | Tope del interés de financiación |
|---|---|
| Bancario tarjeta emitida por un banco |
No puede superar en más del 25% la tasa que ese mismo banco cobra por sus préstamos personales. |
| No bancario emisoras que no son bancos |
No puede superar en más del 25% el promedio de tasas del sistema para préstamos personales que el BCRA publica del 1 al 5 de cada mes. |
Por eso el tope de una tarjeta no bancaria se mueve mes a mes: cuando el BCRA publica el nuevo promedio del sistema, el techo se recalcula solo. El de un banco depende de la tasa de personales de ese banco en particular.
Cómo verificar el tope que te aplican
No hace falta que memorices ningún número —de hecho, no conviene, porque cambia—. El procedimiento es siempre el mismo:
1. Buscá en tu resumen la tasa de financiación (TNA o "interés
financiero"). Por ley tiene que estar informada.
2. Identificá quién emite tu tarjeta: ¿un banco o una emisora
no bancaria?
3. Buscá la referencia vigente:
- Emisora no bancaria → el promedio de préstamos personales
que publica el BCRA (1 al 5 de cada mes).
- Banco → la tasa de préstamos personales de ese banco.
4. El tope legal es esa referencia + 25%. Si la tasa de tu
resumen lo supera, tenés margen para reclamar.
Si preferís no hacer la cuenta, alcanza con contrastar la tasa de tu resumen contra la referencia del BCRA: una tarjeta no bancaria cuyo interés de financiación esté muy por encima del promedio del sistema es la señal de alerta a mirar de cerca.
Ojo: los intereses punitorios ya no tienen tope
Hasta 2023, la Ley 25.065 también le ponía un límite a los intereses punitorios —los que se cobran por mora, cuando pagás tarde—: no podían superar el 50% de la tasa compensatoria. El DNU 70/2023 derogó ese tope. Hoy el interés punitorio se fija por contrato, sin techo legal; lo único que la ley todavía prohíbe es capitalizarlo (cobrar intereses sobre los punitorios). Es un cambio importante: el tope del que habla esta página protege el interés de financiación, no el de mora.
El tope es sobre el interés, no sobre el costo total
Una aclaración que evita malentendidos: el límite del artículo 16 aplica al interés de financiación, pero no a los seguros, comisiones, cargos administrativos ni al IVA que se suman por separado. Por eso el Costo Financiero Total (CFT) de una tarjeta puede ser bastante más alto que su tasa de interés, incluso respetándose el tope. Cuando quieras saber cuánto te cuesta de verdad financiarte, el número a mirar es el CFT; el tope legal te dice, aparte, si el interés está dentro de lo permitido.
Contenido educativo de CadaPeso.com. Basado en la Ley 25.065 (texto vigente) y en el régimen de publicación de tasas del BCRA. No constituye asesoramiento legal ni financiero; ante un caso concreto, verificá la normativa vigente y consultá con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Hay un límite legal a lo que me puede cobrar de interés la tarjeta?
Sí. El artículo 16 de la Ley 25.065 le pone un techo al interés de financiación. Para bancos, no puede superar en más de 25% la tasa que el propio banco cobra por préstamos personales. Para emisoras no bancarias, no puede superar en más de 25% el promedio de tasas del sistema que el BCRA publica del 1 al 5 de cada mes.
¿El tope es igual para un banco que para Naranja X u otra emisora no bancaria?
No. La referencia cambia. Un banco se mide contra su propia tasa de préstamos personales. Una emisora no bancaria se mide contra el promedio del sistema publicado por el BCRA. Por eso el tope de una tarjeta no bancaria se actualiza mes a mes con esa publicación.
¿Cuál es el tope exacto este mes?
Cambia todos los meses porque depende de la tasa de préstamos personales que el BCRA publica del 1 al 5. Por eso no tiene sentido memorizar un número: lo que conviene es saber leer el mecanismo y consultar el valor vigente en el BCRA, o comparar la tasa de tu resumen contra esa referencia.
¿Los intereses punitorios también tienen tope?
Ya no. La Ley 25.065 tenía un tope de punitorios del 50% de la tasa compensatoria, pero el DNU 70/2023 lo derogó. Hoy el interés punitorio se fija por contrato; lo único que la ley todavía prohíbe es capitalizarlo (cobrar intereses sobre los punitorios).
¿El tope cubre todo lo que me cobra la tarjeta?
No. El tope del artículo 16 aplica al interés de financiación, no a seguros, comisiones, cargos ni al IVA. Por eso el costo total real (el CFT) puede ser bastante más alto que la tasa de interés, aun respetándose el tope.
¿Qué hago si me cobran más del tope?
Podés reclamar. Primero por escrito ante la entidad emisora, guardando constancia. Si no lo resuelve, podés llevarlo al BCRA y a Defensa del Consumidor. Tené a mano el resumen donde figura la tasa aplicada y la referencia del BCRA con la que la comparás.